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PROFISCO (Azevedo et al.)

PROFISCO agiliza los procedimientos relacionados con los contenciosos fiscales brasileño al impulsar la transformación digital – Parte 1 por Maria Cristina Mac Dowell Dourado de Azevedo, Soraya Naffah Ferreira, Ana Lucia Dezolt, Patricia Bakaj y André Carlos Martínez Fritscher publicado por CIAT (5/2021).

“El escritor checo Franz Kafka se hizo famoso por contar historias de ciudadanos comunes que se perdían en los pasillos de una burocracia asfixiante e ineficiente. Hasta hoy, en cierto modo, esta es la imagen que el ciudadano común tiene de la administración pública: salas abarrotadas de montones de papel acumulando polvo durante años.

Pero no debería por qué ser así. Se están llevando a cabo varias iniciativas de transformación digital, que aumentan la eficiencia, promueven la transparencia y generan confianza en los ciudadanos, para agilizar los procedimientos y desvincular la burocracia de la imagen de miles de procedimientos durmiendo en una oficina.

Estas iniciativas se han vuelto aún más urgentes, especialmente durante la pandemia de la COVID-19, una crisis que ha afectado a la actividad económica y ha exigido la prestación de servicios virtuales para permitir la continuidad de los negocios. En este contexto, las inversiones realizadas a través del Programa de Apoyo a la Gestión de los Fiscos de Brasil (PROFISCO), financiado y apoyado técnicamente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la automatización del procedimiento de contencioso fiscal, que se ocupa de las disputas fiscales entre el fisco y los contribuyentes, han demostrado ser esenciales. Un estudio reciente realizado en Brasil señala que los importes de los contenciosos fiscales superan el 75% del PIB y pueden tardar hasta 19 años para la resolución final del contencioso[1].

En Brasil, si el contribuyente es evaluado por la administración fiscal, tiene derecho a defenderse administrativamente, sin tener que recurrir necesariamente al poder judicial. El juicio administrativo, cuyas decisiones pueden modificar o incluso anular la notificación del acta de infracción[2], cumple con los trámites y los ritos procesales formales practicados por diversos actores ‒funcionarios fiscales, funcionarios administrativos, jueces, apoderados del Estado, representantes legales de los contribuyentes, entre otros. Siempre hay una interacción formal entre el fisco y los contribuyentes, e incluye obligatoriamente un juicio colegiado, con representantes del fisco y los contribuyentes, al menos en su fase final…”

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