Alternativas de imposición a la economía digital por Darío González publicado por CIAT (2020).
La economía digital presenta muchos hechos que podrían estar sujetos a imposición, a los efectos de gravar ciertas manifestaciones de consumo o riqueza que conllevan sus operaciones.
La pandemia aceleró el crecimiento de esta economía, y si bien tímidamente, son cada vez más los ojos de las autoridades políticas que toman conciencia de su importancia como fuente de recursos, especialmente ante las exhaustas arcas fiscales producto de las políticas económicas activas que se han adoptado para mitigar los efectos adversos de la crisis económica que el coronavirus ha generado.
Internacionalmente se distingue en primer término dos clases de imposición en la materia. La denominada “tasa google” y la denominada “tasa netflix”. Si bien se está refiriendo a tipos de impuestos, se utilizará la denominación “tasa” por la cual son conocidas por los medios de comunicación y la opinión pública.
“Tasa google”
Es un impuesto indirecto[1] mediante el cual se grava los ingresos brutos obtenidos por las grandes corporaciones multinacionales de la informática que en líneas generales facturan más de 750 millones de euros al año. Como lo he mencionado en el post “Impuesto a los Servicios Digitales (ISD)”, este tributo se aplica ante la falta de consenso en el seno de la OCDE sobre la incorporación del establecimiento digital como EP que posibilite su imposición en el Impuesto a la Renta de las Corporaciones.
“Tasa netflix”
Grava las prestaciones digitales del exterior de empresas no residentes[2], cuando el consumo de estos servicios se efectúa en el país. En este tópico se puede aplicar el IVA y el Impuesto sobre la Renta.
Estrategia tributaria
La estrategia seguida hasta el momento fue clara, mientras los países europeos apostaron por aplicar la “tasa google”, los países de AL han elegido la “tasa netflix”. Los ingresos que se pueden obtener de cada uno de estos tributos difiere como así también la motivación para su aplicación.
Mientras que por la “tasa google» el objetivo es esencialmente de recaudación (por eje. Francia tenía como objetivo recaudar 1.200 millones de euros anuales[3]), por la “tasa netflix” los países latinoamericanos en primer lugar tienen como objeto evitar la competencia desleal de las empresas no residentes, con las empresas locales, atento a que las prestaciones digitales de las locales ya se encontraban gravadas.
Han legislado este tributo en el IVA Colombia, Uruguay, Argentina, Chile, México, Costa Rica y República Dominicana. En cuanto a la recaudación esperada en los países de AL por el IVA, según un estudio formulado por la CEPAL (2019) se situaba entre los USD 60 millones a los USD 178 millones anuales, según la dimensión de la economía digital de cada país.
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de los servicios digitales de empresas no residentes[4], hay países que lo gravan[5] (Colombia, México, Uruguay, etc.), mientras que en otros está en estudio o no lo aplican[6].
Imposición Heterodoxa: el caso brasileño
Como lo hemos indicado en los respectivos posts de este Blog “Las Medidas de Tributación ante el Coronavirus” y “Nuevo Orden Tributario…”, la imposición heterodoxa tiene un amplio margen de aplicación en la economía digital, al margen de la imposición ortodoxa (IVA o el IR).
Brasil configura un claro ejemplo de ello. Desde el año pasado, sectores oficiales en el Congreso Nacional, y este año por declaraciones de Paulo Guedes, Ministro de Economía, se manifestó la intención de formular una reforma tributaria que entre otros aspectos, implementa un “impuesto al comercio electrónico”.
En este país el aumento de las compras digitales fue en junio de 2020 superior en 10,3 % comparado con el mismo mes del año anterior y por otra parte, entre abril y junio, 5,7 millones de brasileños hicieron su primera compra por internet.
Ante este avance de la economía digital el objetivo de este tributo se aplicaría a las compras digitales “e-commerce”. El impacto en la recaudación prevista sería entre USD 18.000 y 23.000 millones anuales.
Si bien no se ha presentado todavía el proyecto, el mismo sería un impuesto al consumo específico, con una alícuota del 0,2 %. El Ministerio de Economía ha destacado la amplia base imponible y su alto poder de recaudación, para poder de esta manera lograr la sostenibilidad fiscal, al compensar con estos ingresos una pretendida baja de las contribuciones empresariales a la Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta.
La Tributación en la India
Al margen de la política tributaria de los países europeos y de AL, resulta interesante conocer el ST de la India sobre este tópico. Este país tiende a convertirse en una economía digital del billón de USD[7] para el 2024. Desde 2017 aplica el Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST)[8] que incluye a los servicios digitales[9] con una alícuota del 18%. Se aplica tanto a empresas residentes como no residentes. En estas últimas, el sujeto pasivo está determinado según la categoría de la transacción[10].
Conclusión
De lo expuesto, se desprende que son varias las alternativas para la tributación de la economía digital, tanto a través de la imposición ortodoxa (IVA, IR), como de un impuesto heterodoxo directo o indirecto (al consumo general o específico). También son múltiples los hechos imponibles y sus alcances, lo cual dependerá de los formadores de la política tributaria de cada país.
El lento pero sostenido avance de la tributación sobre la economía digital continuará su marcha, hasta su total incorporación en los sistemas tributarios modernos.
[1] Los hechos imponibles son: 1) servicios de publicidad en línea, 2) servicios de intermediación en línea, y 3) servicios de transmisión de datos.
[2] Ante la dificultad para su control y percepción, los países de AL adoptaron diversas estrategias: 1) están incluidos todos los servicios digitales y las empresas no residentes deben inscribirse en un registro, o 2) solo están gravados los servicios digitales de las empresas nominalmente designadas por la AT.
[3] Antes de la suspensión.
[4] Bajo el tratamiento de no residente o residente o beneficiario del exterior.
[5] En algunos alcanza el hecho imponible a la publicidad.
[6] Por su parte respecto al IR, y a las empresas locales de servicios de informática (empresas dentro de la denominada economía del conocimiento), resulta coherente que bajo ciertos requisitos (niveles de exportación, de inversión en I+D, etc.) reciban estímulos fiscales para su desarrollo.
[7] Mismo tamaño que la economía digital de EE.UU. en la actualidad. En el 2027 India proyecta convertirse en la tercera economía del mundo detrás de EE.UU. y China.
[8] Se aplica también un GST estatal (SGCT) (para ventas dentro del estado) o un GST integrado (para ventas entre estados). Reemplazó a 29 impuestos (entre ellos el IVA) y tasas que se aplicaban con anterioridad a la reforma.
[9] Son los que dependen de Internet, encontrándose esencialmente automatizados con una mínima participación humana.
[10] En operaciones B2B (empresa a empresa), el sujeto pasivo es la empresa adquirente de la India. En las operaciones B2C (empresa a consumidor final) el sujeto pasivo es la empresa no residente, la cual debe inscribirse en un registro simplificado y pagar el respectivo impuesto. Entre los servicios digitales se incluye a la publicidad.
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