No obstante ello, la realidad se impuso y los países empezaron a crear múltiples regímenes especiales para incluir dentro de la formalidad tributaria a los mismos. Cabe resaltar que fueron muy innovadores, hasta me atrevo a decir, que fueron los más creativos a nivel mundial.
Lo que he denominado regímenes especiales de primera generación se limitaron a crear regímenes por impuesto en forma independiente (Impuesto sobre la Renta, IVA). Hasta llegar a los de segunda generación que incluyen no solo los impuestos, sino también los recursos de la seguridad social.
Aquí corresponde aclarar, que en base a la experiencia, se empezó a distinguir varias categorías de sujetos en este colectivo, a saber:
Si bien al comienzo los países pusieron el foco en los muy pequeños contribuyentes[2], la problemática no se había solucionado, y por lo tanto crearon regímenes para los restantes pequeños contribuyentes.
Brasil con el SIMPLES (1997), marco un hito con relación a las micro y pequeñas empresas[3], al crear un régimen especial que sustituía 14 impuestos federales y contribuciones a la seguridad social. En el 2006 dio otro salto al incluir los impuestos indirectos (ICMS y ISS) de los Estados y Municipios. La técnica presuntiva era la aplicación de una alícuota progresiva según el nivel de ingresos.
Argentina en 1998 dio el otro salto, con la creación del Monotributo, dirigido a las personas naturales, con una concepción integral, al incluir con un solo pago de cuota fija determinada por la legislación, a los impuestos nacionales[4], los recursos de la seguridad social y el seguro de salud.
El objetivo del SIMPLES era facilitarle la vida tributaria a las micro y pequeñas empresas y aumentar el empleo registrado por la mismas, atento a que la contribución empresarial no era por la nómina de los salarios que abonaban, sino un porcentaje de los ingresos[5].
Por su parte el MONOTRIBUTO[6], tuvo como finalidad la formalidad tributaria de los pequeños contribuyentes personas humanas, y su inclusión social. Es decir, no se había configurado un régimen especial para aumentar la recaudación sino desde el punto de vista de la AT para ampliar la base del padrón y así poder controlar a los proveedores de los mismos, y desde el interés de los contribuyentes otorgarle la inclusión social al ser beneficiarios de la jubilación, y de prestaciones calificadas de la salud.
Hasta los países OCDE y G20 le han dado un tratamiento especial, si bien con una estrategia en líneas generales diferente. Así han creado regímenes especiales para el Impuesto sobre la Renta (Austria, China, Rca Checa, Francia, Hungría, India, Italia, Japón, Polonia, Portugal, Rca Eslovaca, España). En el IVA han elegido preponderantemente la exención[7].
En la actualidad en AL, los formadores de la política tributaria no discuten si es necesario un régimen especial para los pequeños contribuyentes, sino cual o cuales, son los más idóneos para las necesidades de su país.
En este marco, recientemente se crearon dos nuevos regímenes en los países del área que no están dando los resultados buscados, atento a que no solo no han reducido la informalidad sino que han conllevado un trasvase de contribuyentes del régimen general al mismo, lo que implica una pérdida de recaudación.
Es decir, el mal diseño de estos regímenes puede conllevar, que no solo que no cumplan con los objetivos propuestos, sino que por el contrario, aumenten las distorsiones que se quisieron subsanar con su implementación[8].
Hay lecciones que deben ser aprendidas, para no tropezar dos veces con la misma piedra. Entre ellas podemos destacar:
En definitiva, un régimen especial exitoso sería aquel que implicaría estímulos para los pequeños contribuyentes que reconozcan su situación particular, y para la AT poder facilitar su control, y más que nada, el control de los medianos y grandes contribuyentes que en forma informal los abastecen generando un grave perjuicio no sólo al tesoro nacional, sino a la competencia, por cuanto resulta inadmisible que los pequeños contribuyentes cumplidores queden fuera del mercado ante los incumplidores, por el beneficio económico que conlleva la evasión para ese sector[9].
[1] Había destacado que en América Latina, los contribuyentes personas naturales eran alérgicos al Impuesto sobre la Renta.
[2] El dilema para los formadores de la política tributaria era la exención o un régimen especial, atento a su baja significancia fiscal.
[3] Por el nivel de facturación permitido en muchos países del área incluiría también a las medianas de bajo ingreso.
[4] Actualmente se incluyen el impuesto a los ingresos brutos de aquellas jurisdicciones provinciales que lo acuerdan con la Nación.
[5] De esta manera se subsidiaba a las empresas de mano de obra intensiva. Por cuanto a igual ingreso se pagaba lo mismo, sin importar la cantidad de personal empleado.
[6] Hoy tiene más de 3.000.000 de adherentes.
[7] En vez, aplican un régimen especial España y Turquía.
[8] Como dice el refrán a veces es “peor el remedio que la enfermedad”.
[9] “Regímenes Especiales de Tributación para Pequeños Contribuyentes: Teoría y estudio comparado”, Coordinación Técnica: Roberto P. Sericano, Autor: Darío González, Editorial EDICON, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Argentina.”