Sistema tributario ¿Integrado o Desintegrado? por Felipe Rodrigo Conejeros Saavedra publicado por CIAT (2020).
“Quizás para el lector latinoamericano de materias tributarias puedan parecer desconocidos los términos integrado y desintegrado referidos al sistema tributario. En concreto, a lo que se hace referencia es a un tema que ha sido de constante debate dentro de la Teoría de la Hacienda Pública: la Imposición sobre los Dividendos. Particularmente, la discusión se concentra en el tipo de régimen o estructura impositiva sobre la renta de las sociedades y sus dueños, socios o accionistas, que será utilizada. Por un lado, existen defensores de un sistema tributario desintegrado (también denominado sistema clásico) consistente básicamente en dos impuestos independientes;
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas, que se conoce en la literatura por las siglas IRPJ;
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Naturales que se conoce como IRPF.
Por otro lado, existen posiciones a favor de un régimen o sistema tributario integrado (también denominado sistema de imputación) en el IRPF para la fiscalidad de las sociedades, personas jurídicas o empresas. No obstante, ambas posturas tienen sus matices y variantes intermedias.
En el seno de la OCDE, los sistemas utilizados se han definido de la siguiente forma[1]:
Sistema clásico: los ingresos por dividendos se gravan a nivel de accionista de la misma manera que otros tipos de ingresos de capital, por ejemplo, ingresos por intereses.
Sistema clásico modificado: los ingresos por dividendos son gravados a tasas preferenciales, por ejemplo, en comparación con los ingresos por intereses, a nivel de accionistas.
Imputación completa: se otorga un crédito tributario a los dividendos a nivel de accionista por el impuesto a las ganancias corporativas subyacente.
Imputación parcial: se otorga un crédito fiscal a los dividendos a nivel de accionista para parte del impuesto a las ganancias corporativas subyacente.
Inclusión parcial: una parte de los dividendos recibidos se incluye como ingreso imponible a nivel de accionista.
Sistema de tasa dividida: los dividendos distribuidos se gravan a tasas más altas que las ganancias retenidas a nivel corporativo.
Sin impuestos de dividendos para los accionistas: ningún otro impuesto que no sea el impuesto sobre las ganancias corporativas.
Deducción corporativa: deducción a nivel corporativo, total o parcialmente, con respecto al dividendo pagado…”